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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de abril de 2013, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con una capacidad de 1700 cerdas reproductoras, 495 cerdas de reposición y 4 verracos (580,5 UGM), ubicada en la parcela 670 del polígono 1 del término municipal de Alloza (Teruel), y promovida por Villalloza S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/03655).

Publicado el 18/07/2018 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de marzo de 2018, el promotor, Villalloza S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las instalaciones existentes en la explotación, por incorporación de equipo de tratamiento de aguas.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 19 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 13 de mayo de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2012/05836).

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 13 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10137).

Mediante Resolución de 19 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 9 de febrero de 2016, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por modificación en el suministro de agua con dos pozos. (Expte.INAGA 500601/02/2015/09078).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la inclusión de un nuevo depósito intermedio en el suministro de agua, será de poliéster reforzado con fibra de vidrio, con unas dimensiones de 3 m. de diámetro y 20 m³ de capacidad, dispondrá de dos sondas de nivel para controlar su llenado. También se ha construido una caseta de dimensiones 4,58 x 4,56 m., para albergar el equipo de tratamiento de agua, consistente en 1 filtro, dos descalcificadores, 1 contador, 1 bomba de dosificación de productos de higienización de agua, 1 bomba de impulsión, dos bombas de limpieza de filtros y 1 grupo de presión para la limpieza de los descalcificadores. Se observa que las parcelas 400, 401, 402, 410, 411, 412, 434, 457 y 461 del polígono en las que se ubicaba la explotación han sido fusionadas en una única nueva, que es la 670 del polígono 1.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con una capacidad de 1700 cerdas reproductoras, 495 cerdas de reposición y 4 verracos (580,5 UGM), ubicada en la parcela 670 del polígono 1 del término municipal de Alloza (Teruel), y promovida por Villalloza S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Villalloza, S.L, con C.I.F. B44214252 para la ampliación de una explotación porcina hasta 1.700 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 495 cerdas de reposición y 4 verracos, equivalentes a 580,64 UGM, situada en las coordenadas UTM ETRS 89 en el Huso 30 de X = 707.041 Y = 4.542.412, parcela 670 del polígono 1 del T.M. de Alloza (Teruel). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Una nave de cubrición/gestación de 133,26 x 26,50 m., una nave de maternidad de 63,40 x 38,30 m., una nave de reposición de 40,50 m x 13,90 m, una nave de transición de 62,80 x 31,80 m., una nave empleada como oficinas, vestuarios y alojamiento de calderas de 27,79 m x 9,20 m, una caseta para alojamiento de compresor de 3 m x 2 m, una caseta para alojamiento del pozo de bombeo de 3,25 m x 3,20 m, una caseta para alojamiento de caldera de gasoil de 5 m x 3,60 m, una caseta para alojo de grupo electrógeno de 8 m x 3,20 m, una caseta para albergar el equipo de tratamiento de agua de 4,58 x 4,56 m., una depósito de agua de 6 m de altura y 14 m de diámetro con una capacidad de 900 m³, un depósito intermedio de 3 m. de diámetro y 20 m³ de volumen, una balsa de purín de forma irregular de 3 m de profundidad media, impermeabilizada con hormigón proyectado, de 7.740 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres rectangular de dimensiones interiores 5x1,80x2 m ejecutada en hormigón, vado de desinfección y vallado perimetral".

El punto 2.2 de la resolución quedará sin contenido.

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. El suministro de agua procede de dos pozos de captación, situados en la propia instalación. Se estima un consumo anual, tras la ampliación de capacidad, de 18.250 m³. La explotación dispone, como reservorio de agua, de un depósito prefabricado de 900 m³ de capacidad y de otro depósito intermedio de 20 m³ de capacidad. También se dispone de un equipo de tratamiento de agua, consistente en un filtro, dos descalcificadores, un contador, una bomba de dosificación de productos de higienización de agua, una bomba de impulsión, dos bombas de limpieza de filtros y un grupo de presión para la limpieza de los descalcificadores".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL